a CONFAZ El (Consejo Nacional de Política Fiscal) modificó el Acuerdo ICMS N° 101/97, que otorga exención de ICMS en operaciones con equipos fotovoltaicos, para adecuar el texto a las nuevas NCM para módulos solares.
El cambio fue realizado por el Acuerdo ICMS No. 24/2022, publicado el viernes (8) en Orden N° 16 de 7 de marzo de 2022.
Con el cambio, el Acuerdo ICMS No. 101/97 entra en vigencia de la siguiente forma:
Cláusula primera: Las cláusulas tercera, novena y décima de la cláusula primera del Acuerdo ICMS No. 101 de 12 de diciembre de 1997 entrarán en vigor en la siguiente forma:
«Tercero – calentadores solares de agua – 8419.12.00;
IX – células fotovoltaicas no instaladas en módulos o paneles – 8541.42.10 y 8541.42.20;
X – Celdas fotovoltaicas instaladas en módulos o paneles – 8541.43.00 – Ejemplo 01 – Celdas solares.
Punto Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de su ratificación nacional en el Diario Oficial de la Federación, del 1 de abril de 2022 al 30 de junio de 2022.
Según CONFAZ, este tema fue discutido durante su 184° Reunión Ordinaria, que se realizó en Belem (PA) y Brasilia (DF) el 31 de marzo y el 7 de abril.
Rodrigo Sawaya, director general de ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar) destaca que la publicación tiene una duración de 90 días, porque la idea de CONFAZ es aclarar dudas y preguntas con las entidades del sector de energía solar en cuanto a descripción y numeración.
«También para que haya tiempo suficiente para que el Servicio de Ingresos Federales brinde retroalimentación a CONFAZ sobre este asunto. Nuestra expectativa es tener una publicación completa sobre este acuerdo en la próxima reunión ordinaria de CONFAZ, programada para fines de junio», dijo. dijo.