A partir del 1 de junio, las empresas de telemercadeo deben seguir medidas estrictas, destinadas a contener la molesta afluencia de llamadas telefónicas en conferencia, reduciendo las molestias para los consumidores. La decisión fue anunciada el viernes (26) por anatel (Agencia Nacional de Telecomunicaciones).
Plazo ampliado
Anteriormente, el tiempo límite para que una llamada se considerara corta era de tres segundos, pero ahora, con los cambios, este tiempo es de hasta seis segundos.
Además, Anatel amplió el concepto de llamadas cortas para incluir aquellas dirigidas al correo de voz, así como las llamadas en frío.
Las empresas de telemercadeo tendrán un límite del 85% de llamadas cortas respecto del total de llamadas realizadas, con una prohibición de 15 días para aquellas que superen ese límite, si realizan más de 100.000 llamadas diarias.
Según Anatel, las compañías telefónicas intentaron eludir las reglas anteriores elevando el tiempo de las llamadas cortas a entre 4 y 6 segundos.
Las llamadas serán monitoreadas sin diálogo
La agencia también destacó la práctica de llamadas inapropiadas o no dialógicas, que ahora serán monitoreadas de cerca.
Otra novedad es la posibilidad de bloqueo directo por parte de Anatel, si se identifican desviaciones, sin necesidad de notificación previa. Además, la agencia ahora también ha especificado el uso del código 0303 para llamadas de cobro.
Se mantiene el portal “Qual Empresa Me Llamó”, cuyo objetivo es que el usuario identifique el CNPJ, que es la denominación social de los números telefónicos cuyo titular es una persona jurídica.
Las empresas que no cumplan con estas medidas estarán sujetas a multas de hasta R$ 50 millones.