Clínica Jurídica: Joao Baptista | Contrato de arrendamiento de un año válido por 3 años.

Un arrendamiento es un acuerdo por el cual una parte (el arrendador) se compromete a proporcionar a la otra parte (el inquilino o arrendatario) el disfrute temporal del inmueble, mediante pagos periódicos en efectivo (el alquiler).

La Ley N° 13/2019, emitida el 12 de febrero, estableció medidas encaminadas a fortalecer la seguridad y estabilidad del arrendamiento urbano, así como a proteger a los inquilinos en situaciones de especial vulnerabilidad, y uno de los cambios de mayor impacto tiene que ver con la duración mínima de los contratos de arrendamiento. .

El contrato de arrendamiento debe ser por un período no menor a un año, y este período debe estar dentro de una cláusula incluida en el contrato.

Con el reciente cambio en la renta urbana, si arrendador e inquilino no estipulan ninguna condición contraria, el contrato de arrendamiento firmado a plazo fijo se renueva automáticamente, por periodos consecutivos de igual duración o de 3 años, si el plazo es mínimo.

La regla general es que un arrendador puede evitar la renovación automática de un contrato de arrendamiento notificando al inquilino con un cierto período de antelación.

Si el plazo inicial del contrato o su renovación es igual o mayor a un año e inferior a seis años, el contacto deberá realizarse con 120 días de antelación, y si el plazo es igual o mayor a seis meses e inferior a un año , debe haber un aviso con 60 días de antelación.

Aunque los plazos anteriores siguen siendo válidos, en la práctica, salvo que se indique lo contrario, incluso si se crea un contrato de 1 año, el propietario no puede oponerse a su renovación por al menos 3 años.

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Juan el Bautista
Abogado en prácticas en RP & Associados

Gualtiero Varas

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