En el artículo, el abogado Henrique Lima enumera las diferentes situaciones que permiten una exención del IRPF. (Imagen: Divulgación) |
* Este contenido es elaborado por el abogado Henrique Lima
“Los servidores públicos jubilados que padecen determinadas enfermedades tienen derecho a la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero no lo disfrutan porque desconocen el beneficio”, advierte el abogado Henrique Lima, Máster en Derecho de la Universidad de Girona, España. autor de seis libros y cofundador de LPB Advocacia, que tiene oficinas en seis ciudades brasileñas y atiende a todo el territorio nacional.
El especialista explica que se pueden preferir los empleados públicos de los tres dominios: federal, estatal y municipal. Critica al Servicio de Impuestos Federales (RF) y otras agencias públicas involucradas en el proceso que, en su opinión, están promoviendo un trabajo sistemático de «desinformación» sobre el tema. Señala que “la exención del IRPF generalmente se asocia con la frase“ Campaña de enfermedades críticas ”. Esto hace que muchos empleados dejen de buscar este derecho porque creen que su condición no es lo suficientemente grave. Y añade: «Además, hay mucha información falsa que se revela, incluso a través de la prensa. Por ejemplo, la necesidad de un informe médico oficial».
El abogado informa que la gente suele pensar en cáncer, enfermedades cardíacas y otras dolencias. A menudo afirma que atiende a personas que caen bajo dos hipótesis que también permiten la exención del IRPF. Son: una enfermedad ocupacional (enfermedades que surgen, provocan o exacerban por el ejercicio de una actividad específica o adquiridas por sus condiciones ambientales), como las lesiones por estrés repetitivo (RSI), y parálisis irreversible e invalidante. «Cubren a muchos de los funcionarios jubilados», dice. “Es necesario señalar que la jubilación no tiene por qué ser por invalidez, y mucho menos que la enfermedad laboral es la motivación de esta jubilación. Hay muchas decisiones favorables al respecto”, según su contexto.
El abogado analiza que los funcionarios públicos en Brasil son objeto de ataques injustos por parte de los políticos, principalmente por parte de los medios de comunicación, que en ocasiones los califica de «maharajá», los titulares de derechos arbitrarios. Aparte de eso, lamenta, están siendo retratados como «vagos», alegando que no son «muy productivos» en comparación con los trabajadores del sector privado.
“Dada la vasta experiencia en el servicio a servidores públicos, puedo decir que estas cualidades son innecesarias, maliciosas e innecesarias. Está claro que hay buenos y malos servidores, como es el caso en cualquier empresa, pero la mayoría que veo está trabajando en sus deberes y esforzándose siempre por lo mejor, y haciendo lo que es posible, ya veces imposible, dadas las muchas limitaciones de los organismos públicos ”, enfatizó.
El abogado celebra que a pesar de este escenario en el que muchos de sus derechos fueron retirados o camuflados, la mayoría de los servidores públicos, a su juicio, logran mantenerse motivados. Y elogia esta categoría como «expresiva y valiosa» porque dedican años de vida a servicios que benefician a todos, directa o indirectamente. Finalmente, Henrique Lima informó que este derecho se extiende a cualquier jubilado con determinadas enfermedades, incluidos los del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Puntos y aspectos importantes:
4- No es necesario jubilarse por discapacidad. Es común que las personas tengan la idea errónea de que la exención es solo para jubilados por motivos de discapacidad. Este no es un requisito de la ley. Cualquier tipo de jubilación, ya sea por edad, tiempo de cotización o en particular, puede estar exento del impuesto sobre la renta si la persona padece alguna de las enfermedades que establece la ley;
5- También tiene derecho a ella quien perciba la pensión por fallecimiento. Como expliqué anteriormente, no es necesario jubilarse por discapacidad. Cualquier jubilación e incluso pensión por fallecimiento puede estar exenta del impuesto sobre la renta, y sólo se aplica el supuesto de «enfermedad profesional». Así, por ejemplo, una mujer (independientemente de su edad) que recibe una pensión por fallecimiento, si desarrolla cáncer de mama, tiene derecho a una exención del IRPF;
Quédate ahí: